Divorcios y pensión alimenticia
Divorcios y pensión alimenticia

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La demanda de la pensión alimenticia es un proceso legal donde se exige el derecho que la ley le otorga a una persona para recibir y exigir de la otra los recursos básicos para alimentarse, tener techo, vestido, acceso a la salud y otras necesidades.

Divorcios y pensión alimenticia

La pensión alimenticia de los hijos que se produce después del divorcio, es el deber y la obligación impuesta al cónyuge no custodio de otorgar una cantidad determinada para la satisfacción de los gastos alimenticios que comporten los hijos hasta su independencia.

La pensión alimenticia puede definirse como el deber impuesto a una o a varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo así la conjunción de dos partes:

La parte acreedora alimentista, esta es la que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos,

La parte deudora-alimentante, esta es la que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Esto quiere decir que, la obligación de dar alimentos, es una expresión de la solidaridad familiar, y que se conceptúa como el deber de procurar a quien lo necesite la satisfacción de todas sus necesidades.

Tratándose de separación y de divorcio, la obligación de dar alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges en crisis frente a sus hijos.

Generalmente suele estar vinculada a los procesos de divorcio, sin ser una regla ya que se puede solicitar independientemente de la existencia de matrimonio y el divorcio. En todo caso si te hayas en una situación parecida deberías consultar con tus abogados cuales son tus posibilidades, derechos y obligaciones.

Este derecho debe exigirse hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, cuando el hijo se emancipe y en diferentes circunstancias.

Hay casos muy excepcionales entre los hermanos y los parientes hasta el cuarto grado que pueden llegar a exigir la pensión alimenticia. 

Cuando se habla de la pensión alimenticia se comprende: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, los gastos por embarazo y el parto, la educación y si la persona tuviera algún tipo de discapacidad se contempla gastos de rehabilitación, de diversiones y de esparcimiento, etc.

La pensión alimenticia es la cantidad de dinero que se debe de pagar por mandato judicial como aporte del sostenimiento de sus hijos, los cuales comprenden:

  • Con respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; 
  • Con respecto a los menores de edad, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
  • La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y de parto;
  • Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

La obligación de dar alimentos es una obligación recíproca. 

El que los da tiene al mismo tiempo derecho de pedirlos.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta de ello o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes de ambas líneas que estuvieren más próximos en los grados. 

De igual manera los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grados.

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre. Faltando los parientes mencionados, tienen obligación de suministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad.

El deudor alimentista no puede pedir a la autoridad judicial que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Es de vital importancia que en todos los temas donde la legalidad y la justicia son parte, debamos asesorarnos de una manera correcta, y más aún en un tema como este.

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